ADQUIERE "EL MITO DE LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA"

martes, 17 de enero de 2012

"La preocupación de Morelia" (Revista Proceso, 15 de enero de 2012)

La renovación tanto del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) como de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) después de las elecciones de 2006 representó una oportunidad de oro para revertir el legado de impunidad y simulación de los comicios de aquel año. Lamentablemente, la mayor parte de las decisiones clave tomadas por los nuevos integrantes de ambas instancias ha reforzado la idea de que todo se vale en materia electoral. Hoy nos encontramos inmersos en una verdadera “ley de la selva” en donde la violación de la equidad, la certeza y la legalidad de los procesos democráticos es más la norma que la excepción. El escenario está puesto para que en 2012 ocurra otra implosión similar, o quizás aún más grave, que la de hace seis años.

En este contexto, la decisión de la Sala Regional en Toluca del TEPJ de anular la elección para presidente municipal de Morelia demuestra que todavía queda una pequeña luz de esperanza. Ante las burlas del PRI a la normatividad electoral en las elecciones de Michoacán, el magistrado Santiago Nieto redactó una sentencia (ST-JRC-117/2011) que arruina la fiesta a los acelerados operadores de todos los partidos que ya se frotan las manos con el jugoso negocio de las ilegalidades electorales este año.

Una de las trampas más comunes al redactar las normas electorales es hacer prácticamente imposible la eventual nulidad de una elección. Por ejemplo, los legisladores!20suelen limitar las causales de nulidad exclusivamente al aspecto cuantitativo durante la jornada electoral (verbigracia, cuando más de 15% de las casillas no se instalen o presenten irregularidades graves, etcétera). Los partidos temen como una plaga cualquier causal “genérica” que permitiría declarar la invalidez por “violaciones generales” a los principios constitucionales durante la campaña. Asimismo, uno de los grandes retrocesos contenidos en ha reforma electoral de 2007-2008 fue la inclusión, en el artículo 99 de la Carta Magna, de una cláusula que indica que los magistrados únicamente pueden anular una elección por causales “expresamente” establecidas en las leyes secundarias....

ARTÍCULO COMPLETO DISPONIBLE EN REVISTA PROCESO