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miércoles, 30 de diciembre de 2009

"Las lecciones del caso Beltrán Leyva" (La Jornada, 28 de diciembre de 2009)

Es hora de deshacerse de los discursos grandilocuentes y los golpes mediáticos para iniciar con seriedad y compromiso una nueva etapa en el combate al narcotráfico. El asesinato de Arturo Beltrán Leyva no fue el primer paso en una victoria” emergente contra la delincuencia organizada, sino únicamente un ejemplo más del carácter rudimentario e ilegal de la estrategia de Felipe Calderón, quien ha declarado que su “objetivo supremo es hacer que la justicia legítima del estado de derecho prevalezca sobre la acción violenta, arbitraria y cobarde de los criminales.” Sin embargo, en los hechos su gobierno actúa con la misma violencia, arbitrariedad y cobardía que los delincuentes que dice perseguir.

Queda claro que el operativo no se realizó con la intención de detener a Beltrán Leyva, sino de matarlo. Más allá de lo denigrante y la sospechosa manipulación del cuerpo sin vida del narcotraficante, la alteración ilegal de la escena del crimen también asegura que nunca sabremos exactamente cómo murió el llamado Jefe de jefes. ¿Lo alcanzó una bala certera de un Rambo altamente adiestrado mientras el capo se apuntaba con su pistola por la ventana, tal como ocurre en las películas de Hollywood? O, de lo contrario, ¿fue Beltrán ultimado por un tiro de gracia de un marine con sed de venganza, emocionado de encontrarse cara a cara con su rival (y cómplice)? Para esclarecer estas dudas, el gobierno federal y el gobierno del estado de Morelos deberían dar a conocer inmediatamente los resultados de las necropsias que se hayan realizado a los cuerpos muertos en el operativo.

El papel que se asignó a los infantes de marina en el operativo fue a todas luces ilegal. El artículo segundo de la Ley Orgánica de la Armada de México señala que la fuerza naval únicamente puede intervenir en “las zonas marinas mexicanas”, situación que evidentemente no se aplica en Cuernavaca y menos en el conjunto habitacional Altitude. Asimismo, el artículo 129 de la Constitución dice a la letra que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. En su interpretación de este artículo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido muy clara al señalar que implica una prohibición tajante a que las fuerzas armadas puedan ser utilizadas para labores diferentes a las explícitamente autorizadas por la ley.

Artículo completo disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2009/12/28/index.php?section=opinion&article=013a2pol